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Fondo Concursable Chile de Todas y Todos 2016

APE Colliguay ha postulado y adjudicado un proyecto al fondo concursable Chile de Todas y Todos 2016.

Por expresa obligación de las bases de dicho fondo, publicamos a continuación el texto completo del convenio de transferencia de recursos y el balance de APE presentado por Tesorería.

CONVENIO DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS FONDO DE INICIATIVAS PARA LA SUPERACIÓN DE LA POBREZA CONCURSO “CHILE DE TODAS Y TODOS – ORGANIZACIONES COMUNITARIAS” ENTRE MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y AGRUPACIÓN DE ARTESANOS, PRODUCTORES Y EMPRENDEDORES DEL VALLE DE COLLIGUAY En Santiago de Chile, a 14 de octubre de 2016, entre el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, por una parte, en adelante también e indistintamente el “MINISTERIO”, representado por su Ministro, don MARCOS BARRAZA GÓMEZ, ambos domiciliados para estos efectos en calle Ahumada Nº 48, Piso 10, comuna y ciudad de Santiago; y por la otra, AGRUPACIÓN DE ARTESANOS, PRODUCTORES Y EMPRENDEDORES DEL VALLE DE COLLIGUAY, en adelante “EL EJECUTOR”, R.U.T N° 65.110.947-7, representado por su Presidenta doña ANA VEGLIA BAEZA, cédula nacional de identidad N° 9.240.505-2, ambos domiciliados para estos efectos en Salón Comunitario Multiuso, El Molino S/N, comuna de Quilpué, Región de Valparaíso, vienen en señalar lo siguiente: CONSIDERANDO: Que el Programa 21-09-01, Subtítulo 24, Ítem 01, Asignación 029, de la Ley N° 20.882, Ley de Presupuestos del Sector Público año 2016, contempla recursos para la asignación y ejecución de Iniciativas para la Superación de la Pobreza. 2 Que, el Ministerio de Desarrollo Social, llamó a Concurso público del Fondo de Iniciativas para la Superación de la Pobreza, en adelante también e indistintamente, “Chile de Todas y Todos – Organizaciones Comunitarias”, cuyas Bases Administrativas y Técnicas fueron aprobadas a través de Resolución Exenta Nº 0183, de fecha 15 de abril de 2016, las cuales fueron rectificadas y modificadas, en cuanto a la sumatoria de los puntajes de evaluación, a la documentación exigida para los proyectos que contemplaron gastos de construcción, reparación, habilitación, y/o mejoramiento de infraestructura y, a los plazos de postulación y de reconsideración de la admisibilidad y cronogramas, a través de las Resoluciones Exentas Nos 0274, 0288, 0309, 0335 todas de 2016, de la Subsecretaría de Evaluación Social del Ministerio de Desarrollo Social. Que, en conformidad a lo anterior, con fecha 2 de septiembre de 2016, AGRUPACIÓN DE ARTESANOS, PRODUCTORES Y EMPRENDEDORES DEL VALLE DE COLLIGUAY se adjudicó el Concurso Público del Fondo de Iniciativas para la Superación de la Pobreza, “Chile de Todas y Todos – Organizaciones Comunitarias”, según consta en la Resolución Exenta N° 503, de 2016, de la Subsecretaría de Evaluación Social, del Ministerio de Desarrollo Social. ACUERDAN SUSCRIBIR EL SIGUIENTE CONVENIO: PRIMERO: DEL OBJETO DEL CONVENIO Y OBJETIVOS DEL PROYECTO. Por medio este acto el Ejecutor se compromete a la ejecución del Proyecto denominado “Habilitación espacio de entretenimiento infantil al lado de taller de capacitación”, en la comuna de Quilpué, Región de Valparaíso, en el marco del Concurso Público del Fondo de Iniciativas para la Superación de la Pobreza “Chile de Todas y Todos – Organizaciones Comunitarias” y según los términos de este acuerdo. El Proyecto que por este instrumento se financia, tiene por objetivos los señalados por el Ejecutor en su respectivo formulario de postulación, el que contiene el Proyecto seleccionado, formulario que para todos los efectos forma parte integrante de este acuerdo de voluntades. SEGUNDO: OBLIGACIONES DEL EJECUTOR En el marco de la ejecución del referido Proyecto, el Ejecutor se obliga, entre otras acciones a: 3 1. Ejecutar el Proyecto, el que pasa a formar parte integrante del presente convenio, realizando para estos efectos todas las acciones que tiendan a su fiel y oportuno cumplimiento. 2. Dar cumplimiento íntegro a las bases administrativas y técnicas, aprobadas a través de Resolución Exenta Nº 0183, de fecha 15 de abril de 2016, las cuales fueron rectificadas y modificadas, en cuanto a la sumatoria de los puntajes de evaluación, a la documentación exigida para los proyectos que contemplaron gastos de construcción, reparación, habilitación, y/o mejoramiento de infraestructura y, a los plazos de postulación y de reconsideración de la admisibilidad y cronogramas, a través de las Resoluciones Exentas Nos 0274, 0288, 0309, 0335 todas de 2016, de la Subsecretaría de Evaluación Social del Ministerio de Desarrollo Social. 3. Aportar los recursos humanos necesarios para el correcto avance y administración del Proyecto. 4. Entregar dentro de plazo la respectiva garantía de fiel, oportuno y cabal cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud del presente convenio, en conformidad con lo establecido en el punto N° 11.3 de las Bases del Concurso. 5. Entregar los Informes Técnicos de Avance Trimestrales y Final, como asimismo del Informe Financiero o Inversión Mensuales y Final. 6. Rendir cuenta mensualmente de los fondos transferidos, de conformidad a lo establecido en la Resolución N°30, de 2015, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas de Procedimiento sobre Rendición de Cuentas o norma que la reemplace. 7. Colaborar en las tareas de supervisión y control pertinentes. 8. Publicar en la página web de la institución, en caso de tener una, el texto íntegro del presente convenio. 9. Publicar en la página web de la institución, en caso de tener una, información sobre sus estados financieros, balance y memoria anual de sus actividades. 10. Difundir el Proyecto de conformidad a lo señalado en el punto N° 20 de las Bases. 4 DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Por su parte, el Ministerio de Desarrollo Social, tendrá las siguientes obligaciones: 1. Transferir los recursos de conformidad a lo señalado en el punto N° 12 de las Bases del Concurso. 2. Realizar la supervisión técnica y financiera de la ejecución del Proyecto, ajustándose a las bases y a los términos del Convenio. 3. Exigir las rendiciones de conformidad a lo señalado en la Resolución N°30, de 2015, de la Contraloría General de la República, o norma que la reemplace. 4. Dar oportuno cumplimiento a los plazos de revisión de los Informes Técnicos de Avance Trimestrales y Final, como asimismo de los Informes Financieros o de Inversión Mensuales o Final. 5. Publicar en la página web institucional el texto íntegro del presente convenio. TERCERO: DE LOS RECURSOS E ITEMES FINANCIABLES Para el cumplimiento de los objetivos del presente convenio, el Ministerio de Desarrollo Social transferirá al Ejecutor la cantidad de $3.557.409 (tres millones quinientos cincuenta y siete mil cuatrocientos nueve pesos), fondos contemplados en el Programa 21-09-01, Subtítulo 24, Ítem 01, Asignación 029, de la Ley N° 20.882, Ley de Presupuestos del Sector Público año 2016, “Fondo de Iniciativas para la Superación de la Pobreza”, del Presupuesto de la Subsecretaría de Evaluación Social, vigente para el año 2016. La transferencia de estos recursos al ejecutor se efectuará una vez entregada la respectiva garantía de fiel, oportuno y cabal cumplimiento de las obligaciones, conforme a lo establecido en el punto N° 11.3 de las Bases, y se encuentre totalmente tramitado el acto administrativo que aprueba el presente Convenio de Transferencia de Recursos según lo prescrito en el punto N° 12 de las citas bases. Los recursos asignados serán transferidos por el Ministerio de Desarrollo Social a la cuenta bancaria y/o financiera del ejecutor que se comprenda en los antecedentes entregados en conformidad al punto N° 11.2 de las Bases. No podrán presentarse para este objeto cuentas bancarias de personas naturales. 5 La transferencia se realizará en una sola cuota una vez que se encuentre completamente tramitado el acto que aprueba el presente Convenio. La institución deberá dar cuenta de dicha operación a través del Anexo Nº 4, adjunto a las Bases, adjuntando debidamente la documentación bancaria que acredite la transferencia de los recursos, su origen y la firma del representante legal de la institución. En ningún caso la organización podrá comenzar la ejecución del proyecto antes de la transferencia de recursos. No se aceptará la rendición de desembolsos efectuados con anterioridad a la percepción de los recursos por parte de la adjudicataria. Los fondos deberán ser utilizados para la ejecución del presente Convenio, sin que dichos recursos se puedan emplear en finalidades o gestiones distintas de las contempladas en este Convenio. Con el objeto de dar cumplimiento a los objetivos del Proyecto, el Ejecutor podrá destinar los mencionados recursos en los siguientes ítemes de gastos considerando los topes señalados: a) Gastos Operacionales: Sin tope. Corresponde a los gastos asociados a la ejecución del proyecto tales como: materiales de apoyo y/o de oficina para el desarrollo de capacitación y/o entrenamiento; arriendo de espacio físico y de vehículos; gastos de transporte (bencina, peajes y pasajes) del equipo ejecutor y de los beneficiarios. Materiales o servicios para actividades de difusión del proyecto (por ejemplo: pendón, coctel, amplificación, impresiones, afiches, videos, etc.); además de subsidios para el cuidado, transporte y/o alimentación de los beneficiarios que deben ser fundamentados en el proyecto. b) Equipamiento: Máximo el 50% del total de los recursos solicitados para el proyecto. Corresponde a los gastos en adquisición de equipamiento y/o mejoras de bienes destinados al proyecto. Estos gastos deberán justificarse en relación a su vinculación con el proyecto. c) Recursos Humanos: Máximo el 60% del total de los recursos solicitados para el proyecto. Corresponde al pago de remuneraciones, honorarios e impuestos a profesionales, técnicos o monitores como complemento al personal existente en la propia institución 6 postulante para el desarrollo de las actividades, y cuyos servicios se encuentren debidamente justificados en el proyecto. No se aceptarán modificaciones posteriores a la presentación del proyecto en lo que a este ítem respecta sin la autorización previa de la contraparte técnica. d) Construcción, habilitación y/o mejoramiento de Infraestructura: Máximo el 30% del total de los recursos solicitados para el proyecto. Corresponde a gastos de construcción, reparación, habilitación y/o mejoramiento de infraestructura que tengan directa relación con el proyecto. No se podrán financiar con cargo a estos recursos, los siguientes gastos: a) Honorarios o remuneración de personas de la entidad postulante, que no estén relacionados directamente con la ejecución de la iniciativa, según lo establecido en el proyecto presentado. b) Pago de deudas de la entidad postulante. c) Consumos básicos, tales como agua, luz, telefonía, entre otros. d) Multas, intereses y propinas por cualquier concepto y comisiones e) Anticipos o pagos por adelantado, sin la entrega del producto o servicio, o documentos que acrediten la compra (factura o boleta), salvo que esté estipulado en el contrato respectivo y previa entrega de garantía si corresponde f) Pagos por adelantado de honorarios g) Compras por montos, que excedan las 10 UTM sin tres cotizaciones, salvo que medie autorización expresa. h) Gastos respaldados por boletas de compra venta por valores superiores a 1 UTM i) Gastos respaldados con fotocopias de boletas o facturas j) Gastos respaldados con documentos sobrescritos o enmendados k) Gastos respaldados por recibos simples por traslados, por servicios o por compras. l) Gastos que no se encuentren autorizados en el presupuesto aprobado a la Institución m) Gastos que excedan a los montos autorizados por ítem n) Gastos por concepto de bebidas alcohólicas y cigarrillos o) Gastos asociados a vehículos motorizados CUARTO: ENTREGA DE FORMATOS Para el adecuado cumplimiento del presente Convenio, el Ministerio pondrá a disposición del Ejecutor todas las herramientas necesarias para llevar a cabo el Proyecto, 7 asistiéndolos durante todo el desarrollo del mismo y a lo menos, entregará los siguientes instrumentos técnicos necesarios para la gestión del Proyecto: 1. Formato de Informe Técnico de Avance. 2. Formato de Informe Técnico Final. 3. Formato de Informe Financiero o Inversión Mensual. 4. Formato de Informe Financiero o Inversión Final. QUINTO: DEL COMPROBANTE Y ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Para un adecuado control financiero de los recursos transferidos, la transferencia de fondos efectuada se acreditará con el comprobante de ingreso del Ejecutor que recibe el aporte, firmado por la persona legalmente responsable de percibirlo. El comprobante de ingreso deberá enviarse a la División de Cooperación Público-Privada del Ministerio de Desarrollo Social en un plazo no mayor a 5 (cinco) días hábiles, contados desde la fecha de recepción de los recursos. Para la administración de los recursos transferidos, el Ejecutor deberá crear una contabilidad especial que permita su adecuado control. SEXTO: DE LOS INFORMES TÉCNICOS El Ejecutor deberá presentar un Informe Técnico de Avance del proyecto cada 3 meses, dando cuenta de todas las actividades o procesos desarrollados en torno a su implementación, el que deberá contener a lo menos: a. Estado de avance y descripción de las actividades desarrolladas en el periodo. b. Estado de avance del presupuesto ejecutado en el periodo. c. Anexar los medios de verificación comprometidos en el Proyecto, cuando corresponda, de las actividades realizadas en el periodo El Informe Técnico de Avance, contemplado de manera trimestral, deberá computarse desde el día de recepción de los recursos (considerada como fecha de inicio del proyecto) cada 90 días corridos posteriores, y así sucesivamente de acuerdo a lo contemplado para la ejecución del proyecto, deberá entregarse dentro de 5 días hábiles posteriores a la fecha computada, el que deberá ser firmado por quien sea designado como encargado o contraparte de la institución en la materia según corresponda. 8 Dentro de los 20 días hábiles siguientes al término de la ejecución del Proyecto, el Ejecutor deberá entregar un Informe Técnico Final, el que contendrá, a lo menos, la siguiente información: a. Una descripción de las actividades desarrolladas en el período. b. El resultado técnico logrado. c. Listado de beneficiarios participantes del Proyecto. d. Anexar los medios de verificación comprometidos en el proyecto, cuando corresponda. El Informe Técnico Final deberá ser firmado por el representante legal de la institución. Dichos informes deberán ser remitidos a la Contraparte Técnica para su revisión. En caso que se formulen observaciones, el Ejecutor deberá aclarar los puntos confusos dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles desde su notificación. SÉPTIMO: DEL SISTEMA DE INVERSIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS El Ministerio de Desarrollo Social, a través de la División de Administración y Finanzas, de la Subsecretaría de Evaluación Social, será responsable de: a. Exigir rendición mensual de cuentas de los fondos entregados al Ejecutor. b. Proceder a su revisión para determinar la correcta inversión de los fondos otorgados y el cumplimiento de los objetivos pactados. c. Mantener a disposición de la Contraloría General de la República, los antecedentes relativos a la rendición de cuentas de las señaladas transferencias. Por lo anterior, el Ejecutor, deberá entregar al Ministerio lo siguiente: 1. El comprobante de ingreso con la documentación auténtica o la relación y ubicación de ésta cuando proceda, que justifique los ingresos percibidos con los recursos que por este convenio se transfieren. El comprobante deberá ser firmado por la persona responsable legalmente de percibirlo. 2. Los comprobantes de egresos con la documentación auténtica o la relación y ubicación de ésta cuando proceda, que acredite todos los pagos realizados. 9 3. Los comprobantes de traspasos con la documentación auténtica o la relación y ubicación de ésta cuando proceda, que demuestre las operaciones contables que no corresponden a ingresos y gastos efectivos. 4. Informes Mensuales Financieros o Inversión que den cuenta de la ejecución de los recursos recibidos, el monto detallado de la inversión realizada y el saldo disponible para el mes siguiente. Estos Informes deberán entregarse, con sus respectivos respaldos, en el plazo máximo de 15 (quince) días hábiles posteriores a la fecha de corte, entendiéndose como tal el último día hábil de cada mes, contado desde la transferencia de los recursos, y deberán ser aprobados por el (la) Jefe (a) de la División de Administración y Finanzas, de la Subsecretaría de Evaluación Social, del Ministerio de Desarrollo Social. 5. Un Informe Financiero o Inversión Final que dé cuenta de la ejecución de los recursos recibidos, el monto detallado de la inversión realizada, y el saldo no ejecutado, si lo hubiere. Este informe deberá entregarse dentro de los 20 (veinte) días hábiles siguientes al término de la ejecución del Proyecto. Lo anterior, sin perjuicio de toda otra documentación que el Ejecutor estime necesaria incluir para justificar los ingresos o inversión de los fondos respectivos. Para lo anterior, el Ministerio deberá proceder conforme a lo dispuesto en la Resolución N°30, de 11 de marzo de 2015, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas de Procedimiento sobre Rendición de Cuentas, o norma similar que fije el mismo órgano fiscalizador para tales efectos, y lo señalado en la Resolución Exenta N°03 de 2014 de la Subsecretaría de Evaluación Social, o la que la reemplace. El Ejecutor deberá rendir cada mes calendario de ejecución del proyecto, aun cuando no tenga movimientos efectivos, desde la recepción de los recursos hasta el último mes de ejecución. En caso de no existir gastos se deberá informar “sin movimientos”. No se aceptarán boletas o facturas con enmiendas o adulteradas, tampoco se aceptarán gastos que no cuenten con su debido respaldo. Los Informes Mensuales Financieros o Inversión, deberán ser firmados por quien sea designado como encargado o contraparte de la institución en la materia según corresponda. Por su parte, el Informe Financiero o Inversión Final, deberá ser firmado por el representante legal de la institución. Las rendiciones deben ajustarse al proyecto adjudicado por la organización y aprobadas por el equipo técnico de la Subsecretaría de Evaluación Social. En caso de haberse producido una modificación presupuestaria en los términos señalados en el punto 17 de 10 las Bases, deberá constar en las rendiciones que se presenten, junto con su respectiva autorización. OCTAVO: DE LA REVISIÓN DE LOS INFORMES TECNICOS Y FINANCIERO O INVERSIÓN El Ministerio de Desarrollo Social revisará los Informes Técnicos de Avance trimestrales y los Informes Financieros o Inversión Mensuales dentro del plazo de 20 días hábiles, contados desde su recepción y podrá aprobarlos u observarlos. En caso que el Ministerio efectúe observaciones o rechazos a los gastos presentados en dichos informes, el Ejecutor deberá subsanarlas dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles desde su notificación. Si con los nuevos antecedentes presentados por el Ejecutor los reparos subsistieren, se otorgará un nuevo plazo de diez (10) días hábiles para responder a las observaciones y/o rechazos. La validación de este reporte por parte de la Subsecretaria de Evaluación Social será la definitiva y final, notificando de la decisión final al Ejecutor. La no presentación de rendiciones financieras mensuales, así como el no efectuar dentro de plazo las correcciones o aclaraciones solicitadas por el ministerio, serán consideradas causales de incumplimiento de las obligaciones contractuales, imputable al Ejecutor, pudiendo el Ministerio aplicar las sanciones correspondientes y exigir la restitución de los recursos observados, no rendidos, los gastos rechazados y los saldos no ejecutados NOVENO: DE LA VIGENCIA DEL CONVENIO Y DE LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DE LA VIGENCIA DEL CONVENIO. El presente convenio entrará en vigencia desde que se encuentre totalmente tramitado el acto administrativo que lo apruebe, y su vigencia se extenderá hasta la fecha en que se produzca la aprobación por parte del Ministerio de Desarrollo Social de la total rendición de gastos. En caso de existir saldos no rendidos, no ejecutados u observados, dicha vigencia se mantendrá hasta que se produzca el reintegro de dichos recursos, no pudiendo exceder de 90 días hábiles, contados desde la fecha de la solicitud de reintegro. El incumplimiento del reintegro facultará al Ministerio a ejecutar la garantía prevista en el punto N° 11.3 de las Bases de Concurso. 11 DE LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO. La ejecución del proyecto será de 12 meses, contados desde que se efectúa la transferencia de recursos. DÉCIMO: DE LA GARANTÍA A fin de garantizar el fiel, oportuno y cabal cumplimiento de las obligaciones que se deriven del Convenio de Transferencia de Recursos, el Ejecutor debe hacer entrega, dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes a la notificación de su respectiva adjudicación, la correspondiente garantía de fiel, oportuno y cabal cumplimiento de las obligaciones, la cual podrá ser constituida a través de alguno de los siguientes instrumentos: a) Boleta Bancaria de Garantía. b) Póliza de Seguros de Ejecución Inmediata. Incluyendo expresamente la estipulación que en caso de controversias ellas serán resueltas por los Tribunales Ordinarios de Justicia y no mediante “arbitraje” y no contener procedimiento de “Liquidación”. c) Vale Vista. d) Certificado de Fianza. e) Letra de cambio, aceptada por el representante legal del Ejecutor ante notario u Oficial del Registro Civil en las comunas donde no tenga asiento un notario, y debe incluir la frase “Sin obligación de protesto”. En este caso, además, el Ejecutor, deberá acompañar una declaración jurada simple donde indique que no tiene capacidad financiera para otorgar las cauciones señaladas en las letras anteriores. (Anexo 9). Además, el representante legal del Ejecutor deberá constituirse como codeudor solidario, a favor del Ministerio de Desarrollo Social – Subsecretaría de Evaluación Social, para asegurar la efectividad de dicha garantía, lo que podrá constar en la letra de cambio o en otro documento. (Ver Anexo N° 8 sobre “Instrucciones para firma de Letra de Cambio” El documento recién mencionado debe ser por un valor equivalente al cien por ciento (100%) del monto de los recursos adjudicados, y emitido a nombre del Ministerio de Desarrollo Social – Subsecretaría de Evaluación Social, RUT 61.980.240-3, y suscrito por el representante legal del Ejecutor. La garantía deberá tener una vigencia que se extienda, a lo menos, desde el plazo máximo de entrega formal -vía Oficina de Partes- al Ministerio de Desarrollo Social, y por un periodo equivalente al total de meses de ejecución del proyecto adjudicado más 6 (seis) meses adicionales. En todo caso, ésta deberá ser renovada en caso de ser necesario, lo que será informado mediante carta certificada por la Contraparte técnica 12 directamente al ejecutor, quien dispondrá de un plazo de tres (3) días hábiles, desde la notificación, para entregar el documento de garantía solicitado, a fin de mantener caucionados permanentemente los recursos comprometidos. La garantía será devuelta al término de dicho período, siempre que no se haya hecho exigible por infracción o incumplimiento a las obligaciones del Convenio. La garantía podrá ser ejecutada por el Ministerio de Desarrollo Social, en caso de cualquier infracción o incumplimiento a las obligaciones del Convenio. DÉCIMO PRIMERO: DE LAS CONTRAPARTES DE LAS CONTRAPARTES TÉCNICAS La contraparte técnica será ejercida por profesionales de la División de Cooperación Público Privada, dependiente de la Subsecretaria de Evaluación Social del Ministerio de Desarrollo Social; o por quien éste(a) designe para tal efecto. Por su parte, la contraparte técnica del Ejecutor será ejercida por el coordinador técnico designado en el Formulario de Postulación del Proyecto, el que se relacionará con la contraparte técnica del Ministerio de Desarrollo Social. Si por cualquier motivo el ejecutor modificara al coordinador técnico del proyecto, deberá notificar el cambio al Ministerio de Desarrollo Social. DE LAS CONTRAPARTES FINANCIERAS La contraparte financiera será ejercida por funcionarios de la División de Administración y Finanzas, dependiente de la Subsecretaria de Evaluación Social del Ministerio de Desarrollo Social. Por su parte, la contraparte financiera del Ejecutor será ejercida por el coordinador financiero designado en el Formulario de Postulación del Proyecto, el que se relacionará con la contraparte técnica y financiera del Ministerio de Desarrollo Social. Si por cualquier motivo el ejecutor modificara al coordinador financiero del proyecto, deberá notificar el cambio al Ministerio de Desarrollo Social. 13 DÉCIMO SEGUNDO: MODIFICACIONES El Ejecutor sólo podrá solicitar modificaciones al proyecto adjudicado de conformidad con lo establecido en el punto N° 17 de las Bases del Concurso: - Materia Presupuestaria: El Ejecutor podrá solicitar que se modifique el destino original de los gastos, de acuerdo a los señalados en el punto 3.1 de las Bases. En el caso de que se trate de reasignaciones dentro de un mismo ítem de gasto, podrán hacer esto sin solicitar autorización alguna. En caso de que se trate de reasignaciones dentro de un mismo ítem de gasto, pero con la creación de un nuevo sub ítem, se deberá contar con la aprobación previa de la contraparte técnica. Cuando se requiera el traspaso desde un ítem de gasto a otro (por ejemplo de gasto operacional a recurso humano) se deberá solicitar autorización por escrito a la contraparte técnica, previa presentación de antecedentes que lo justifique y que demuestre que no se altera de manera sustancial la naturaleza del proyecto. Lo que deberá ser aprobado por la contraparte técnica por escrito, en forma previa a la ocurrencia del gasto respectivo. - Materia de actividades, beneficiarios y/o equipo de trabajo: El Ejecutor podrá solicitar que se modifiquen las actividades, beneficiarios y/o equipos de trabajos especificados en el Formulario de Postulación del Proyecto siempre que dicha modificación no altere los objetivos, cobertura y naturaleza del proyecto. Dicha situación deberá ser autorizada por escrito por la contraparte técnica, previa revisión de antecedentes que lo justifique, y que no altere de manera sustancial la naturaleza del proyecto. - Ejecución del Proyecto: En el evento que el proyecto se pretenda desarrollar por un período mayor que el previamente determinado, el Ejecutor podrá solicitar, por una sola vez, la ampliación del plazo de ejecución del Proyecto, con los respaldos que lo justifiquen, el que deberá ser autorizado por escrito por la contraparte técnica, previa evaluación de los antecedentes que motivan la solicitud. El periodo de solicitud de prórroga no podrá extender el proyecto por un periodo mayor a 12 (doce) meses, incluyendo el período originalmente acordado para realizar la iniciativa. Por ejemplo, un proyecto de 8 (ocho) meses, no podrá solicitar más de 4 (cuatro) meses de prórroga (doce en total). En el caso de que la prórroga se acepte, el Ejecutor deberá mantener vigente la garantía señalada en el punto 11.3 de las Bases, para lo cual deberá renovarla o suscribir una nueva garantía, según corresponda, en las mismas condiciones que la anterior. 14 Se hace presente que los proyectos adjudicados que contemplan un periodo de ejecución de 12 meses no podrán solicitar extensión alguna en el plazo respectivo. Esta solicitud deberá efectuarse antes que finalice el plazo de ejecución del Proyecto, con una antelación mínima de 30 días corridos. DÉCIMO TERCERO: DEL TÉRMINO ANTICIPADO. El Ministerio podrá poner término anticipado al Convenio de Transferencia de Recursos, y exigir al ejecutor la devolución del monto total o parcial de los recursos entregados, según el tipo de incumplimiento, debidamente reajustados en el porcentaje de variación del Índice de Precios al Consumidor, en los casos que la entidad ejecutora no cumpla las obligaciones según lo dispuesto en el punto 19 de las Bases. Producido el incumplimiento por parte del Ejecutor, y para efectos de lo señalado en los párrafo precedente, el Ministerio de Desarrollo Social podrá hacer efectiva la garantía de fiel, oportuno y cabal cumplimiento señalada en el punto N° 11.3 de las Bases. El mal uso de los fondos será perseguido penalmente de acuerdo a la ley. DÉCIMO CUARTO: CIERRE DEL PROYECTO Y LA RESTITUCIÓN DE SALDOS NO EJECUTADOS Una vez ejecutado el proyecto, el Ejecutor deberá entregar dentro de los plazos fijados, los Informes Finales que correspondan de acuerdo al punto N° 16 de las Bases, los cuales deberán ser coincidentes en cuanto a actividades e inversión realizada. Dichos informes deberán ser remitidos a la Contraparte Técnica y/o Financiera para su revisión. En caso que se formulen observaciones, se solicitará al Ejecutor que aclare los puntos observados confusos dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles, contados desde su notificación. El Ministerio de Desarrollo Social deberá aprobar el Cierre del Proyecto, mediante acto administrativo, sobre la base de la revisión y análisis de los informes señalados en este punto de las Bases. Para efectuar el cierre del proyecto en aquellos que tengan saldos no ejecutados, no rendidos u observados y/o rechazados de los recursos transferidos en virtud del Convenio, la institución ejecutora deberá efectuar la devolución de éstos por medio de su depósito en la cuenta corriente del Ministerio de Desarrollo Social que se le indique. 15 DÉCIMO QUINTO: DOMICILIO Para todos los efectos legales derivados del presente instrumento, las partes fijan domicilio en la ciudad de Santiago. Las personerías de don MARCOS BARRAZA GÓMEZ, para representar al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, consta en el Decreto Supremo N° 593, de 2015, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y la personería de doña ANA VEGLIA BAEZA, para representar a la AGRUPACIÓN DE ARTESANOS, PRODUCTORES Y EMPRENDEDORES DEL VALLE DE COLLIGUAY, consta en Certificado de fecha 22 de septiembre de 2016, del Secretario Municipal de la I. Municipalidad de Quilpué. El presente Convenio se firma en cinco (5) ejemplares igualmente auténticos, quedando dos en poder de cada parte, y uno en poder de la Fiscalía del Ministerio de Desarrollo Social.

ANA VEGLIA BAEZA

PRESIDENTA AGRUPACIÓN DE ARTESANOS, PRODUCTORES Y EMPRENDEDORES DEL VALLE DE COLLIGUAY

 

MARCOS BARRAZA GÓMEZ

MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL

BALANCE  2016

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